jueves 22 de octubre de 2026 - Edición Nº1219

Agro | 22 oct 2026

ROTURA DE SILOBOLSAS

Vandalismo rural: Diputados dio media sanción la ley que agrava las penas

12:55 |Por abrumadora mayoría, la Cámara Baja aprobó el proyecto de ley que tiene respaldo de las entidades del campo. Ahora el debate pasará al Senado, donde lograría también un rápido aval.


La Cámara de Diputados de la Nación aprobó ayer por 162 votos afirmativos, 77 votos negativos y 1 abstención el proyecto de ley que agrava las penas por delitos de vandalismo rural.

Se trata de una iniciativa impulsada desde el PRO, con aval explícito del campo -fundamentalmente, de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) - que penaliza el ingreso no autorizado a establecimientos rurales y agrava los daños a la producción agropecuaria.

Según un resumen elaborado por la Fundación Barbechando, además de los legisladores del PRO, el apoyo llegó por parte de los representantes de La Libertad Avanza (LLA), parte de Unión por la Patria bloques provinciales. 

Ahora, será el turno de que el Senado transforme este proyecto definitivamente en ley, algo que se espera tenga también un rápido aval.

La clave para entender por qué desde el campo se empujaba con fuerza este debate tiene que ver con que, con la normativa actual, los delitos rurales tenían en algunos casos tipificación de contravención o penas muy bajas para los daños que podían provocar.

Por ejemplo, una silobolsa que puede almacenar 200 toneladas de granos tiene un valor millonario que se puede arruinar con solo un tajo, y tiene hoy la misma pena que hacerle un rayón a un auto. Lo mismo sucede con la rotura de equipos de riego o la inutilización de bombas de agua.

“Detrás de cada uno de estos delitos hay algo más que un bien material dañado: puede haber una cosecha comprometida, una inversión perdida y el trabajo de muchos años”, resumió Barbechando.

A partir de este contexto, lo que propone el proyecto que logró media sanción de Diputados es:

  • Art. 150 bis: convierte en delito entrar sin permiso a un establecimiento rural cercado o señalizado, con penas de prisión de uno a doce meses. En caso de que la intrusión obstaculice el normal desarrollo de actividad productiva, la pena se agrava a dos años. La simple presencia de alambrados, cerramientos, vallas o señales indican la prohibición de ingreso.
  • Art. 184 bis: crea una figura específica para el daño a la producción y a la infraestructura agropecuaria y propone penas de dos a ocho años de prisión y multas de entre tres y doce veces el valor del daño para quienes destruyan, inutilicen o dañen bienes que afecten directamente la producción agropecuaria.

Entre los elementos alcanzados se encuentran cultivos, granos almacenados, hacienda, forrajes, productos en transporte e infraestructura vinculada con la actividad, como silos, alambrados, tranqueras, sistemas de riego, bombas de agua, paneles solares y reservas hídricas.

 

FUENTE: InfoCampo.

 

 

 

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