martes 06 de octubre de 2026 - Edición Nº1203

Nacionales | 6 oct 2026

REVÉS AL GOBIERNO

Declaran inconstitucional el DNU que frenó el financiamiento universitario

14:36 |El juez Martín Cormick anuló la cláusula del decreto 759/2025 que había condicionado los recursos para las casas de altos estudios. La resolución dispuso que el Poder Ejecutivo ejecute la norma sobre salarios, becas, investigación y partidas para las instituciones.


El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró inconstitucional una cláusula del Decreto 759/2025 del presidente Javier Milei, la cual suspendía la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario.

De este modo, la Justicia hizo lugar a los amparos presentados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA), ordenando la aplicación inmediata de la norma.

La resolución del juez federal Martín Cormick invalidó el dispositivo gubernamental que condicionaba el presupuesto universitario a la Ley de Administración Financiera. Dicha cláusula dejaba en suspenso la asignación de fondos a la espera de que el Congreso aprobara partidas presupuestarias específicas.

En su veredicto, el magistrado sostuvo que el accionar del Ejecutivo operó como un “mecanismo extraconstitucional” de bloqueo no contemplado en la Carta Magna. Asimismo, remarcó que la propia legislación brinda criterios idóneos para la redistribución de los recursos indispensables.

Para fundamentar la viabilidad financiera de la Ley 27.795, el fallo citó un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso. El análisis oficial estimó que el costo integral de la medida equivale al 0,23% del PBI para el año 2025.

La norma restituida obliga al Gobierno a destinar partidas garantizadas para el programa “Desarrollo de la Educación Superior”. La medida busca asegurar la permanencia estudiantil y reforzar las áreas de investigación, tecnología y extensión universitaria.

Asimismo, el texto legal establece la actualización periódica de los salarios docentes mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). A ello se suma la incorporación de montos no remunerativos a los haberes básicos del personal.

El proyecto había sido aprobado originalmente por el Congreso y vetado por la Casa Rosada en 2025. Tras la insistencia de ambas Cámaras, el Ejecutivo promulgó la ley pero congeló sus efectos mediante el decreto reglamentario.

La sentencia de primera instancia exige al Ejecutivo dictar las normas ejecutorias necesarias para garantizar el cumplimiento inmediato de la ley. No obstante, el proceso judicial podría sumar nuevas instancias si el Estado nacional decide apelar la resolución.

 

FUENTE: Clarín / La Nación.

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