lunes 07 de septiembre de 2026 - Edición Nº1174

Provinciales | 7 sep 2026

EN TERRITORIO BONAERENSE

La Justicia suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil

16:42 |La medida fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora. La nueva legislación disminuye la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.


La aplicación de la Ley N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina, sufrió un freno inmediato en el territorio bonaerense. 

Apenas dos días después de que la normativa nacional entrara en vigencia, la Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera preventiva su implementación por un plazo de 60 días.

La medida cautelar fue dictada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

La magistrada resolvió de este modo al hacer lugar a un habeas corpus preventivo colectivo que presentó la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en beneficio “de los adolescentes que se encuentran privados de su libertad”.

El eje central de la resolución judicial radica en la falta de infraestructura y de recursos materiales del Estado provincial para absorber el incremento de jóvenes que ingresarán al sistema penal.

La nueva legislación disminuye la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años, lo que permite procesar judicialmente a jóvenes de esa franja etaria por los delitos tipificados en el Código Penal.

La jueza Pascual argumentó que esta modificación legal provocará un aumento considerable en la cantidad de personas menores de edad detenidas, tanto por el flujo de nuevos ingresos como por la mayor permanencia dentro del sistema de encierro.

Frente a este escenario, la magistrada cuestionó si la provincia de Buenos Aires posee las condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez.

En su fallo, la jueza puntualizó que el Poder Judicial tiene el deber de intervenir de forma anticipada si existen elementos que hagan presumir que se producirá una vulneración de derechos fundamentales, apoyándose en el principio precautorio.

 

FUENTE: Infobae.

 

 

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