La Justicia resolvió archivar la denuncia realizada en marzo pasado por los concejales de La Libertad Avanza al intendente municipal, Sergio Barenghi, a raíz de la situación del predio de disposición de residuos sólidos domiciliarios, que se vio afectado por episodios de incendios a comienzos del año.
La resolución de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 de Mercedes, emitida el pasado 27 de julio determinó "el archivo de las presentes actuaciones", al "no advertirse, con el grado de acreditación exigido para proseguir con la acción penal, la existencia de un hecho penalmente típico ni la individualización de un autor penalmente responsable".
Ante esta decisión los concejales de La Libertad Avanza de Bragado, Daniela Monzón, Paola Alsina y Andrés Drunday, lanzaron duras críticas y explicaron la posición del bloque a través de un comunicado público.
“Consideramos que dictaminar la inexistencia de un delito ambiental bajo el argumento de que no se acreditó un peligro concreto para la salud pública representa un grave retroceso institucional y una alarmante desconexión con la realidad diaria que padecen los vecinos de nuestra comunidad. Los reiterados incendios, la humareda tóxica constante y la acumulación descontrolada de desechos a cielo abierto son evidencias empíricas de un daño que no puede ser invisibilizado por tecnicismos legales”, afirmaron.
Y agregaron: “El principio de prevención y el principio precautorio, pilares fundamentales del derecho ambiental argentino (Ley General del Ambiente N° 25.675), exigen actuar antes de que los daños a la salud sean irreversibles. Esperar a que existan casos masivos de intoxicación o una contaminación total de las napas para tipificar el delito penal es una muestra de desamparo judicial hacia la ciudadanía”.
Y concluyeron: “Exonerar de responsabilidad penal a la gestión municipal, justificando los siniestros como hechos aislados o no dolosos, perpetúa un modelo de gestión de residuos obsoleto, insalubre y peligroso. La salud de la población y el derecho a un ambiente sano no pueden quedar supeditados a la complacencia judicial”.
FUENTE: BragadoAlDía / Bragado Informa.