martes 11 de agosto de 2026 - Edición Nº1147

Nacionales | 11 ago 2026

EN HOSPITALES NACIONALES

El Gobierno habilitó el cobro de salud a extranjeros no residentes

12:52 |La medida, derivada del DNU 366/2025, establece un procedimiento para que los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional puedan facturar la atención médica a extranjeros que no cuenten con residencia permanente.


El Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento mediante el cual los hospitales nacionales podrán comenzar a cobrar las prestaciones sanitarias no urgentes brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina.

La medida fue formalizada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y establece un nuevo esquema para la atención y recuperación de los costos de los servicios de salud.

La normativa surge como consecuencia de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y quedó plasmada en el denominado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

De acuerdo con datos oficiales citados por las autoridades, los extranjeros representan aproximadamente el 6% del total de pacientes atendidos en los hospitales alcanzados por la medida.

A partir de la reglamentación, cuando una persona extranjera sin residencia permanente solicite una prestación sanitaria que no revista carácter de emergencia, el establecimiento deberá determinar si cuenta con cobertura médica.

En caso de que el paciente tenga un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la prestación directamente a la compañía aseguradora, de acuerdo con los mecanismos establecidos.

Si, en cambio, la persona no posee cobertura, deberá abonar el costo correspondiente antes de recibir la atención, siempre que se trate de una prestación que no esté comprendida dentro de las situaciones de emergencia contempladas por la normativa.

El objetivo declarado por el Gobierno es establecer un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y permitir la recuperación de los costos derivados de las prestaciones brindadas a extranjeros que no cuentan con residencia permanente.

Las emergencias se atenderán 

Uno de los principales puntos establecidos por la resolución es que la atención de las emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

En estos casos, la atención no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos o cuestiones vinculadas al pago.

La normativa considera emergencia a toda situación clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, o que requiera una intervención inmediata para evitar un daño grave o irreversible.

Entre los casos mencionados se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

El anexo de la resolución establece de manera específica las situaciones comprendidas dentro de esta excepción.

El texto normativo precisa que quedan exceptuadas del régimen aquellas prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

 

FUENTE: Clarín / Cadena Nueve.

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