La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación derogó oficialmente el Registro de Operadores Lácteos mediante la Resolución 81/2026, publicada este 12 de junio en el Boletín Oficial.
La decisión deja sin efecto dos normativas que regían desde 2006 y que establecían la inscripción obligatoria de los actores vinculados a la industrialización y comercialización de leche y productos lácteos.
La medida, firmada por el secretario Sergio Iraeta, deroga las Resoluciones 109/2006 y 1.621/2006, que habían ampliado al sector lácteo las facultades de control comercial de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y creado el Registro de Operadores Lácteos.
Según los fundamentos de la resolución, el registro perdió efectividad luego de la disolución de la ONCCA en 2011 y de las sucesivas modificaciones en la estructura administrativa del Estado. La Secretaría sostiene que actualmente no existe una norma específica que otorgue facultades expresas de fiscalización y sanción sobre los operadores lácteos, lo que impide ejercer plenamente el poder de policía comercial en esa actividad.
El texto oficial señala que, bajo el principio de legalidad, las tareas de control y sanción solo pueden realizarse cuando existe una atribución normativa clara y específica. En ese sentido, afirma que la ausencia de un régimen legal adecuado convirtió al registro en una herramienta meramente declarativa, sin capacidad efectiva para verificar información ni aplicar sanciones ante incumplimientos.
La resolución también destaca que la experiencia de los últimos años evidenció dificultades para mantener actualizados y validados los datos registrados, debido precisamente a la falta de mecanismos de control. Esta situación, argumenta el Gobierno, terminó afectando la utilidad del sistema y generando costos administrativos sin resultados concretos.
FUENTE: Ámbito.