A través de una resolución general conjunta de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) junto a las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía; el Gobierno nacional reglamentó las pautas operativas del Régimen de Incentivos de las Medianas Invesiones (RIMI).
La normativa, publicada en el Boletín Oficial, establece los pasos que deberán seguir las empresas del sector agropecuario para acceder a importantes beneficios fiscales por realizar inversiones que mejoren su productividad y competitividad.
El beneficio está contemplado para desembolsos que vayan desde los 150 mil a los 9 millones de dólares, y comprende ventajas impositivas relativos a la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y a la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado en bienes muebles amortizables y obras de carácter productivas que se realicen en el país, siempre que se cumpla con un monto mínimo en un plazo de dos años.
No obstante, uno de los puntos más relevantes para el campo es la ratificación de que ciertas inversiones estratégicas estarán exentas de cumplir con el monto mínimo exigido para otros sectores.
Puntualmente, como se había anunciado, las inversiones en sistemas y equipos de riego, mallas antigranizo, bienes de alta eficiencia energética y semovientes (ganado) podrán acceder a los beneficios impositivos sin importar el piso de la inversión involucrada.
En cambio, para el resto de las obras productivas o compra de bienes muebles amortizables, el régimen exige el cumplimiento de un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años.
Los beneficios fiscales que ofrece el RIMI son los siguientes:
Los requisitos
Por otro lado, la resolución impone que el régimen está diseñado para sujetos que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta Mediana Tramo 2 inclusive).
Concretamente, el requisito indispensable es contar con el “Certificado MiPyME” vigente al inicio del ejercicio fiscal en que se realice la primera inversión.
La resolución también contempla a las entidades sin fines de lucro (como ciertas asociaciones o mutuales), que podrán participar siempre que tramiten su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio y cumplan con los parámetros de facturación establecidos para las MiPyMEs.
En este contexto, el Gobierno dispuso que la gestión de los beneficios no sea presencial, sino que se realice íntegramente de forma digital a través del nuevo “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, un servicio web que implementará la ARCA.
En tanto, para aquellas inversiones que no entren en las listas estándar de bienes promovidos, la normativa exige presentar un informe de un profesional idóneo con firma certificada, que será evaluado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o la de Energía, según corresponda.
FUENTE: InfoCampo.