La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia presentado por el Gobierno nacional para intentar frenar la cautelar que suspendió artículos centrales de la reforma laboral impulsada por Javier Milei.
La decisión del máximo tribunal representó un revés para la estrategia judicial de la Procuración del Tesoro, que buscaba que la Corte interviniera de manera directa en el conflicto planteado por la CGT contra la ley 27.802 de Modernización Laboral.
En una resolución breve, la Corte sostuvo que no estaban dadas las condiciones previstas en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial para habilitar el denominado per saltum.
“Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia”, señaló el fallo firmado este 7 de mayo de 2026.
En consecuencia, el tribunal declaró inadmisible el recurso impulsado por el Estado nacional y ordenó archivar las actuaciones.
Qué había planteado el Gobierno
El Gobierno había acudido directamente a la Corte Suprema mediante un per saltum luego de que el Juzgado Nacional del Trabajo N°63 suspendiera la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.
Sin embargo, la situación judicial cambió cuando la Cámara Nacional del Trabajo resolvió remitir el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Ese movimiento resultó clave porque, jurídicamente, el salto de instancia pierde sentido cuando ya existe una decisión tomada por un tribunal superior, es decir, por una instancia superior respecto del juzgado original.
La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro en representación de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.
El Ejecutivo pretendía que la Corte suspendiera inmediatamente la cautelar y restituyera la vigencia plena de la ley 27.802 mientras continuaba el trámite judicial.
Además, argumentó que el juez laboral que dictó la medida carecía de competencia y sostuvo que la CGT no tenía legitimación suficiente para representar a todos los trabajadores del país.
La Procuración también calificó el caso como de “gravedad institucional”, al considerar que la suspensión de una ley nacional por parte de un tribunal inferior afectaba la división de poderes y generaba incertidumbre jurídica.
FUENTE: Ámbito.