La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió conceder efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado contra la medida cautelar que había frenado parte de la reforma laboral.
Con esta decisión, queda sin efecto la suspensión dictada en primera instancia y la ley recupera su vigencia plena mientras avanza la revisión judicial.
La causa se originó a partir de un planteo de la CGT, que había logrado que el juez Raúl Horacio Ojeda suspendiera el 30 de marzo la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802.
Esa cautelar había paralizado parcialmente la implementación de la normativa, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.
En su resolución, la Cámara sostuvo que la normativa procesal establece que, en general, las apelaciones deben concederse con carácter suspensivo cuando una cautelar afecta total o parcialmente una ley.
Según los jueces, no se verifican excepciones en este caso, por lo que corresponde mantener ese criterio. Además, remarcaron la “máxima legitimidad democrática” de la norma y la necesidad de una revisión por parte de un tribunal colegiado.
Qué cambia desde ahora
El efecto es inmediato: los artículos impugnados vuelven a regir y el Gobierno podrá avanzar con actos vinculados a la implementación de la reforma laboral. Mientras tanto, la Cámara deberá analizar el fondo del planteo y definir si confirma o revoca la cautelar, un proceso que podría extenderse por varios meses.
La resolución también reduce la urgencia de un per saltum ante la Corte Suprema, ya que prioriza la instancia de revisión en el propio tribunal. Desde el oficialismo señalaron que el fallo descomprime tensiones.
Desde la CGT anticiparon que continuarán litigando para defender derechos laborales, mientras que sectores empresariales celebraron el restablecimiento de la ley. El expediente seguirá su curso y la definición final marcará el impacto de la reforma en las relaciones laborales en los próximos meses.
FUENTE: Ámbito / Infobae.