A través de un decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional promulgó y puso en vigencia la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada en el Congreso y que impone numerosos cambios en las legislaciones que rigen las relaciones entre empresarios y trabajadores, con el fin de fomentar un aumento del empleo registrado.
Esta reforma laboral, si bien aclara expresamente que no modifica la Ley de Trabajo Agrario particular, sí establece algunas pautas que impactan en el empleo rural.
En paralelo, activa el Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI), un marco que permitirá impulsar inversiones en el agro, entre otras cosas para incorporar equipos de riego o crecer en ganadería.
Puntualmente, a grandes rasgos, la ley introduce modificaciones que impactan directamente en el régimen establecido por la Ley 26.727 (Estatuto del Peón Rural):
Cambios en el articulado
Un análisis más en profundidad muestra que, en lo que respecta a modificaciones de la Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727), en primer término el proyecto pretende cambios en el artículo 3°, que quedaría redactado de la siguiente manera:
“Exclusiones. Este régimen legal no se aplicará:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) A los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, Ley N° 26.844, en cuanto preste servicios regulados por dicho régimen legal en establecimientos rurales;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley”.
Los cambios no son demasiados, son más de forma que de fondo, pero pueden observarse al comparar con la redacción actual del artículo 3 mencionado, que es la siguiente:
a) Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
b) A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
c) Al trabajador del servicio doméstico regulado por el decreto 326/56, o el que en un futuro lo reemplace, en cuanto no se ocupare para atender al personal que realizare tareas agrarias;
d) Al personal administrativo de los establecimientos;
e) Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
f) Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas, el que se regirá por la ley 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, salvo el caso contemplado en el artículo 7°, inciso c) de esta ley;
g) A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la ley de facto 22.248.
FUENTE: InfoCampo.