viernes 13 de febrero de 2026 - Edición Nº968

Nacionales | 13 feb 2026

REVÉS JUDICIAL

Casación confirmó que Cristina Kirchner debe usar tobillera y tener visitas controladas

16:09 |Por mayoría, el máximo tribunal penal rechazó el último pedido de la expresidenta para modificar las condiciones de su prisión domiciliaria.


La Sala IV de la Cámara de Casación rechazó los planteos de Cristina Kirchner respecto a sus condiciones de detención en San José 1111.

Con un voto mayoritario se determinó que la expresidenta, condenada por corrupción en el caso Vialidad, debe continuar con tobillera electrónica y con restricciones respecto a la cantidad de visitas que puede recibir.

Asimismo, se mantuvo el criterio de utilización de dos horas diarias de la terraza.

Con un fallo de 131 páginas, el máximo tribunal penal integrado por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, resolvió con un voto dividido las quejas interpuestas por la exmandataria para que se anulen todas las restricciones impuestas a su arresto domiciliario.

Después de que la Corte Suprema de Justicia otorgó firmeza a la sentencia de juicio a través de la cual se condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, el TOF 2 ordenó el arresto domiciliario, contrario a lo que había solicitado la fiscalía.

El beneficio se concedió bajo estrictas reglas de conducta. Se resolvió que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal supervisara la ejecución de la prisión domiciliaria de la expresidenta, y diera cuenta de ello con informes trimestrales al Tribunal.

El objetivo de ese control es "evaluar el grado de acatamiento de las reglas impuestas, con los alcances establecidos en la ley".

El 19 de noviembre, sin embargo, una foto con nueve economistas reunidos con la ex mandataria en San José 1111, derivó en una resolución que restringe las visitas en el arresto domiciliario.

"Establecer que las visitas a las que refiere el punto precedente deberán, en lo sucesivo, tener una duración máxima de dos (2) horas, que podrán concederse hasta dos (2) veces por semana y no podrán superar el límite de tres (3) personas concurrentes para cada ocasión", sostiene el fallo que apeló Cristina Kirchner.

Después del rechazo a los argumentos de la defensa por parte del fiscal general Mario Villar, la Sala IV con un avaló la postura del Ministerio Público: Cristina Kirchner debe continuar con un arresto domiciliario monitoreado a través de la tobillera electrónica, con visitas restringidas y con uso limitado de la terraza del edificio del barrio de Monserrat.

Fallo dividido

La decisión fue adoptada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia por flexibilizar las medidas y hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa.

La mayoría sostuvo que las restricciones impuestas en materia de visitas, autorizaciones, uso de la terraza y monitoreo electrónico se inscriben dentro de las facultades de control previstas en la Ley 24.660 y no constituyen un agravamiento ilegítimo de la pena.

En ese marco, se confirmó el régimen que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable, con un límite de hasta tres personas por encuentro, dos veces por semana y por un máximo de dos horas.

A la hora de explicar la postura adoptada, el juez Hornos señaló que se trata de una “modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad y no de una situación equiparable a la libertad plena”.

Bajo ese criterio, sostuvo que la pena cumple “no solo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva, en tanto reafirma ante la comunidad la vigencia de la norma vulnerada, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional”.

Se afirmó - con el acompañamiento del juez Barroetaveña-, que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena “constituye un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones carentes de fundamento”.

En relación con el sistema de autorizaciones, la mayoría consideró que exigir pedidos previos, individuales y fundados para determinadas visitas no configura una sanción adicional, sino una herramienta organizativa razonable para evitar la desnaturalización del régimen domiciliario.

También descartó que exista violación al principio de igualdad, al sostener que las pautas fijadas responden a circunstancias concretas del caso y no implican trato discriminatorio ni privilegios.

En cuanto a la tobillera electrónica, el tribunal reafirmó que su utilización es la regla en los casos de prisión domiciliaria a partir de la reforma introducida por la ley 27.375.

Los magistrados expresaron que la “ausencia de incidentes no torna innecesaria la medida, sino que confirma su eficacia preventiva”.

 

FUENTE: Clarín.

 

 

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