Uno de los temas sensibles para la producción agropecuaria y el entramado social que se juega en muchos distritos es el de la aplicación de fitosanitarios y las distancias mínimas entre el casco urbano y las zonas aptas de ser aplicadas.
Ahora, en el centro bonaerense, dos municipios no podrán valerse de sus normativas sancionadas al respecto, en algunos casos incluso con consenso social dentro de los propios municipios: la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinó que tanto para Tandil como para Rauch se deje sin efecto lo normado al respecto.
Se trata de una medida cautelar que ya fue comunicada a los distritos, a raíz de un reclamo de inconstitucionalidad de las ordenanzas sancionadas, y que fueron reclamadas ante la Justicia por la ONG Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú.
La Corte enfatizó el carácter colectivo del sistema hídrico del arroyo Chapaleofú y lo definió como “un bien de interés público”.
En ese marco, observaron también que lo dispuesto en las ordenanzas en cuanto a distancias de aplicaciones no se condecía con lo que exige la legislación superior, en este caso la provincial.
Otro de los puntos en el que ahondaron los magistrados fue la cuestión estacional: ya que en temporada de verano muchos turistas acuden a las aguas del arroyo, se incluyó este aspecto como uno de los factores a considerar a la hora de evitar posibles contaminaciones y complicaciones sanitarias.
Justamente por la incidencia en la zona del Balneario Municipal de Tandil, uno de los fundamentos presentados fue una investigación del Centro de Investigación de Derecho Crítico (CI.Der.Crit), que se llevó a cabo en conjunto con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Allí se determinó la contaminación del arroyo Chapaleufú, que sirve las costas del Balneario.
Por eso, en el plazo de 10 días, ambos municipios deberán presentar todos los antecedentes administrativos sobre los que se fundaron las ordenanzas, y en el mientras tanto, tanto Tandil como Rauch quedarán bajo la órbita directa de la ley 10.699 y su decreto reglamentario 499/91.
Los magistrados atendieron el planteo del procurador general bonaerense, Julio Conte Grand, quien fue la vía institucional a través de la cual se recomendó la suspensión de las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil.
En este último municipio las distancias -ahora suspendidas- van de 60 a 800 metros según la producción y la superficie. En zonas de escuelas rurales, las distancias son mayores y existe la exigencia de “amortiguamiento”, de hasta 500 metros, más barreras forestales y cumplimiento de horarios.
La ONG, en tanto, pide no menos de 1.095 metros para lo terrestre y 2.000 para efectuar aplicaciones aéreas.
FUENTE: InfoCampo.