El Gobierno nacional autorizó por primera vez el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia de jurisdicción nacional.
La medida fue oficializada este martes mediante la resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial.
La normativa regula una práctica que hasta ahora estaba prohibida o solo se habilitaba de manera excepcional y establece condiciones de seguridad, bienestar animal y convivencia con el resto de los pasajeros.
Con esta decisión, quedan sin efecto las prohibiciones que regían desde hace décadas -algunas vigentes desde 1936- y se formaliza una modalidad que ya comenzaba a aplicarse de manera limitada en algunos servicios.
Qué mascotas se pueden llevar
La resolución define como animal doméstico a “todo animal de compañía que pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico”, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo.
Quedan expresamente excluidos los perros guía o de asistencia, que continúan rigiéndose por su normativa específica y mantienen el derecho a viajar sin restricciones ni costos adicionales.
Según el texto oficial, las mascotas deberán trasladarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, diseñado especialmente para su transporte y que garantice condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
El transportín podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
La norma establece además que: