El Gobierno bonaerense promulgó este martes la ley que autoriza al Poder Ejecutivo a avanzar con un esquema de financiamiento por más de U$S 3.600 millones, crea un Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal y dispone la condonación de deudas que los municipios mantenían por fondos COVID, entre otros puntos clave.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial bonaerense y había sido sancionada el 4 de diciembre por la Legislatura provincial, tras un extenso proceso de negociación política que incluyó acuerdos con sectores de la oposición y del oficialismo.
En su artículo 1°, la ley autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a endeudarse en pesos u otras monedas por hasta u$s1.045 millones, monto equivalente a los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025.
En tanto, el artículo 2° habilita al Sector Público Provincial a contraer deuda por hasta u$s1.990 millones, con el objetivo de cancelar o renegociar pasivos financieros y judiciales no previsionales, mejorar el perfil de vencimientos, atender el déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales y financiar proyectos sociales, ambientales y de inversión.
Ambos tramos establecen que los servicios de capital, intereses y gastos asociados serán afrontados con Rentas Generales de la Provincia o con recursos propios de los organismos involucrados, y habilitan la afectación de recursos provinciales y de la coparticipación federal como garantía.
Uno de los ejes centrales de la ley es la creación, para los ejercicios 2026 y 2027, del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal, destinado a regularizar atrasos de Tesorería y financiar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 municipios bonaerenses.
El fondo se integrará con el 8% de los recursos obtenidos por el endeudamiento autorizado y tendrá una garantía mínima de $250.000 millones provenientes de Rentas Generales, a transferirse en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027. El 70% se distribuirá según el Coeficiente Único de Distribución (CUD) y el 30% restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural.
Además, el artículo 10 dispone la condonación de las deudas municipales correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal (Decreto N° 264/2020) y al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales (Decreto N° 1610/2023).
La ley también autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro por hasta u$s250 millones durante el ejercicio 2026.
FUENTE: Ámbito.