La Justicia ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en septiembre de este año. Si bien el Gobierno nacional había promulgado la norma, su ejecución se encontraba en pausa porque el Poder Ejecutivo argumentaba que el Congreso no había estipulado el origen de los fondos.
Ahora, el Juzgado Federal de Campaña, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, puso fin a la controversia y en un fallo de alto impacto social declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que promulgó la ley pero suspendió su ejecución.
La sentencia ordena la inmediata aplicación de la ley en todo el país y tiene efectos expansivos sobre el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores de servicios, quienes habían visto restringidos sus derechos por la decisión del Poder Ejecutivo nacional.
La causa fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores de edad titulares de Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles, prestadores y familiares de personas con discapacidad de todo el país.
El reclamo central apuntaba a que la suspensión de la ley, dispuesta por el decreto presidencial, privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la continuidad de tratamientos, la calidad de los servicios y la protección de derechos fundamentales como la salud, la educación y la inclusión social.
El conflicto de fondo giró en torno a la división de poderes y la supremacía constitucional. El Congreso había sancionado la Ley 27.793 en julio de 2025, declarando la emergencia en discapacidad hasta fines de 2027.
El Poder Ejecutivo Nacional vetó la norma por razones de sostenibilidad fiscal, pero el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la ley debía ser promulgada y aplicada sin condiciones.
Sin embargo, el Ejecutivo dictó el Decreto 681/2025, suspendiendo la ejecución de la ley hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas necesarias en el presupuesto nacional, invocando el Artículo 5° de la Ley 24.629 y el Artículo 38 de la Ley 24.156.
FUENTE: Infobae / Ámbito.