viernes 29 de agosto de 2025 - Edición Nº800

Agro | 29 ago 2025

RECLAMO GREMIAL

El Gobierno aceptó la decisión judicial y frenó los despidos en el INTA

15:28 |El juzgado federal de San Martín dio lugar a una cautelar presentada por los gremios. El Ministerio de Economía notificó al organismo y quedaron sin efecto unas 300 cesantías.


El Ministerio de Economía de la Nación notificó al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) sobre el fallo de la Justicia Federal que ordena frenar cualquier reestructuración vinculada al Decreto 462/2025. Y por ahora quedará sin efecto el despido de unos 300 trabajadores.

La cautelar presentada por los gremios es contra de la aplicación del decreto 462/2025 y de la resolución 1240/25 de la cartera que conduce Luis Caputo. Ahora, este organismo mandó una nota interna al titular del INTA, Nicolás Bronzovich, para dejar sin efecto su decisión durante seis meses, hasta fines de febrero de 2026.

La medida surge a partir de la cautelar presentada por la Asociación del Personal del INTA (APINTA) junto a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), con el objetivo de detener los despidos y reubicaciones que el Gobierno había dispuesto en el organismo. Más allá del formalismo, y si bien la carta no explicita los pasos a seguir, en la práctica se anula los efectos de aquellas resoluciones.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de la jueza Martina Isabel Forns, resolvió que el Ejecutivo Nacional “deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive de la aplicación del Decreto N° 462/2025, artículos 59 a 69”. Ese decreto había modificado la estructura organizativa del INTA y del INTI; y además dispuso la disolución del INASE, entre otros organismos.

Esta noticia se da luego de que la semana pasada se pusiera en disponibilidad 286 trabajadores del INTA, en la resolución 1240/25 del Ministerio de Economía. Fue ahí que escaló rápidamente a la esfera judicial y Forns intimó al Estado para el “inmediato cumplimiento de la medida cautelar” que suspendía la efectivización de esta disponibilidad.

 

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